Derecho FamiliarViolencia Intrafamiliar

Abogado Violencia Intrafamiliar SantiagoProtección

Si estás en una situación de violencia, podemos obtener medidas de protección en 24–48 horas. Te acompañamos en todo el proceso con absoluta confidencialidad y prioridad.

Contacto Urgente

Si estás en peligro inmediato

Llama al 133 (Carabineros) o al 1455 (SernamEG, 24 horas). Una vez en lugar seguro, contáctanos para asesorarte sobre las medidas legales disponibles.

Qué hacer como primer paso ante violencia intrafamiliar

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Resguardarse y constatar lesiones

Salga del lugar de riesgo. Acuda a familiares, vecinos de confianza o a una casa de acogida de SernamEG (fono 1455). Luego —ojalá el mismo día— vaya a un servicio de urgencia público y pida el parte médico de lesiones. Ese documento será prueba clave en cualquier procedimiento posterior.

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Denunciar

La denuncia puede presentarse en Carabineros, PDI, fiscalía local o directamente ante el Juzgado de Familia mediante demanda de protección por VIF. No se necesita abogado para denunciar, pero contar con uno desde el inicio permite armar una estrategia coherente y evitar errores difíciles de corregir.

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Asesoría legal especializada

Un abogado de VIF evaluará si los hechos configuran delito o corresponden a sede de familia. Esa distinción determina el tribunal competente, los plazos, las medidas disponibles y el nivel de protección real que obtendrá.

Marco legal de la violencia intrafamiliar en Chile

Ley N° 20.066 — Ley de Violencia Intrafamiliar

Es el cuerpo normativo central. Define la VIF como todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de quien tenga calidad de pariente, conviviente o haya tenido relación de pareja con el agresor (art. 5). Establece medidas cautelares, sanciones accesorias y el deber del Estado de proteger a las víctimas.

Ley N° 19.968 — Tribunales de Familia

Otorga competencia a los Juzgados de Familia para conocer los actos de VIF no constitutivos de delito. El juez puede decretar medidas cautelares de protección incluso antes de la audiencia preparatoria (art. 92). Importante: en casos de VIF, la mediación familiar previa obligatoria no aplica (art. 106).

Ley N° 21.212 — Ley Gabriela

Promulgada en 2020, amplió el delito de femicidio. Ahora sanciona el homicidio cometido por quien tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima, aunque no exista convivencia. También tipifica el femicidio por razón de género fuera del contexto de pareja.

Sede de familia vs. sede penal: diferencias clave

AspectoJuzgado de FamiliaTribunal Penal
Hechos que conoceVIF no constitutiva de delitoMaltrato habitual, lesiones, amenazas, femicidio
Quién iniciaVíctima, tercero o tribunal de oficioDenuncia o querella; MP dirige investigación
Medidas de protecciónCautelares del art. 92, Ley 19.968Cautelares penales + medidas accesorias
Sanciones posiblesMulta, asistencia a programas, prohibición de acercamientoPenas privativas de libertad, accesorias y cautelares reales

Por qué necesita un abogado especialista en VIF en Santiago

La violencia intrafamiliar cruza dos jurisdicciones. Un mismo hecho puede tramitarse simultáneamente en familia y en sede penal. Y esa dualidad genera problemas concretos cuando no hay un abogado que la maneje.

Medidas cautelares urgentes

Presentamos la solicitud ante el Tribunal de Familia para obtener la prohibición de acercamiento en el menor tiempo posible. En VIF no aplica la obligación de mediación familiar frustrada como requisito previo —se puede actuar de inmediato.

Denuncia y proceso penal

Si los hechos constituyen delito (lesiones, amenazas, violación), coordinamos con el Ministerio Público para la persecución penal del agresor. Un caso bien armado en familia se puede desinflar en sede penal si nadie resguardó la prueba con estándar penal desde el inicio.

Regulación de materias familiares

Junto con la protección, podemos tramitar cuidado personal de hijos provisional y pensión de alimentos de forma urgente junto con las medidas cautelares, sin necesidad de mediación previa.

Acompañamiento integral

Te orientamos sobre derivación a servicios de apoyo psicológico, acceso a casas de acogida y otros recursos disponibles. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y los Centros de la Mujer de SernamEG ofrecen representación gratuita para quienes cumplen requisitos socioeconómicos.

FAQ

Preguntas sobre Violencia Intrafamiliar

¿Qué es la violencia intrafamiliar según la ley chilena?
La Ley N° 20.066 define como violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga calidad de pariente, conviviente o haya tenido relación de pareja con el agresor (art. 5). Incluye maltrato físico, psicológico, sexual y económico.
¿Qué medidas de protección puedo obtener?
El tribunal puede decretar de forma cautelar: prohibición de acercamiento al domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional de la víctima; prohibición de comunicación; salida del hogar del agresor; y en casos graves, detención preventiva. Las medidas cautelares pueden obtenerse en 24–48 horas.
¿Dónde denuncio una situación de violencia intrafamiliar?
Puedes denunciar en Carabineros (133), PDI o directamente ante el Tribunal de Familia. También en el Ministerio Público si hay delitos asociados (lesiones, amenazas). Recomendamos asesorarte con un abogado antes de actuar para determinar el fuero más conveniente y maximizar la protección legal disponible.
¿Puedo denunciar sin tener lesiones físicas visibles?
Sí. La Ley N° 20.066 protege frente a maltrato físico y psíquico. Insultos reiterados, humillaciones sistemáticas, control económico, amenazas: todo eso configura VIF psicológica. No necesita marcas corporales para que proceda la denuncia y se decreten medidas de protección.
¿Qué pasa si el agresor incumple la orden de alejamiento?
El incumplimiento de una medida cautelar constituye desacato. En sede de familia, el juez puede decretar arresto (art. 94, Ley N° 19.968). En sede penal, el quebrantamiento puede derivar en prisión preventiva o revocación de una pena sustitutiva. Comuníquelo de inmediato a su abogado y a Carabineros.
¿Puedo demandar por VIF si ya no convivo con el agresor?
Sí. La Ley N° 20.066 incluye a ex convivientes y a quienes hayan tenido una relación de pareja, incluso sin convivencia. La Ley Gabriela reforzó esta cobertura en el ámbito penal.

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