Derecho FamiliarPensión de Alimentos

Fijación y Cobro de Pensión de Alimentos

Establecemos una pensión justa para tus hijos o la hacemos cumplir si hay incumplimiento. Actuamos con rapidez ante deudores que no pagan.

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La pensión de alimentos es probablemente el tema que más llega a los Tribunales de Familia en Chile. Cuando una relación se termina y hay hijos de por medio, la plata se convierte en el campo de batalla principal. El proceso se tramita ante los Tribunales de Familia y puede iniciarse sin abogado —pero entre lo que dice la ley y lo que pasa en la práctica hay un trecho que conviene conocer antes de dar cualquier paso.

¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión?

El Código Civil regula la materia entre los artículos 321 y 337. Según el artículo 321, tienen derecho a pedir alimentos: el cónyuge, los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos), los hermanos, e incluso quien hizo una donación cuantiosa al obligado. En la práctica, el grueso de las causas son de hijos menores de edad.

El mito de los 18 años

La obligación no se extingue el día que el hijo cumple la mayoría de edad. La pensión se mantiene hasta los 21 años como regla general, y si el hijo está estudiando una profesión u oficio, se extiende hasta los 28 (art. 332 inc. 2° del Código Civil). Para hijos con discapacidad, los tribunales han ido más lejos que la propia norma, extendiendo la obligación de manera indefinida.

Convivientes civiles

Desde la Ley N° 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil, los convivientes civiles también tienen derecho a alimentos entre sí. La regulación es más escueta que la del matrimonio y quedan vacíos que los tribunales van llenando caso a caso.

Cómo demandar: el procedimiento real

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La mediación: obligatoria y a veces útil

No se puede llegar directo al tribunal. La ley exige pasar primero por mediación familiar. El trámite es gratuito en los centros licitados por el Ministerio de Justicia. Si no hay acuerdo, el mediador entrega el acta de mediación frustrada. Sin ese papel, el tribunal no admite la demanda.

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La demanda

Se presenta ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario. Necesitas: certificado de mediación frustrada, certificado de nacimiento del hijo, antecedentes de ingresos del demandado (liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos) y antecedentes de los gastos del alimentario (salud, educación, vivienda).

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Alimentos provisorios: plata durante el juicio

Una vez admitida la demanda, el juez puede fijar alimentos provisorios de inmediato. Se pagan desde la notificación de la demanda, no desde la sentencia definitiva (art. 327 del Código Civil). Eso significa que el demandado empieza a deber desde que lo notifican, aunque el juicio dure meses.

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La audiencia de juicio

Acá se juega el partido. El tribunal evalúa dos cosas: las necesidades reales del alimentario y la capacidad económica efectiva del alimentante (art. 329 CC). La pensión debe alcanzar para cubrir necesidades básicas, pero sin dejar al obligado en la calle.

¿Cuánto se puede pedir?

La ley fija un piso y un techo. El mínimo legal es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional por cada hijo. El máximo, cuando hay varios alimentarios, es el 50% de los ingresos totales del alimentante (art. 7°, Ley N° 14.908).

El problema de la economía informal

Los tribunales no son ingenuos ante quien dice "no tener ingresos". El juez puede presumir ingresos analizando el estilo de vida del demandado —incluyendo sus redes sociales—, sus movimientos bancarios y las declaraciones ante el SII. La capacidad económica no se mide solo por la liquidación de sueldo: se mira el patrimonio completo.

Consejo práctico: si la pensión fue fijada en pesos hace años, probablemente ya perdió valor. Las pensiones deben expresarse en UTM para que se reajusten automáticamente con la inflación. Puede pedir la conversión si la suya está en pesos nominales.

Cuando no paga: los apremios disponibles

La Ley N° 14.908 contempla un catálogo de apremios que va escalando:

Retención judicial del sueldo

Descuento directo al empleador. Es lo más limpio cuando el demandado tiene trabajo formal.

Arresto nocturno

Hasta 15 días, renovable. En caso de reincidencia puede convertirse en arresto total.

Arraigo nacional

Impide salir del país mientras exista deuda de alimentos pendiente.

Suspensión de licencia de conducir

Desde la Ley N° 21.389, es posible suspender la licencia por incumplimiento.

Retención de devolución de impuestos

En cada Operación Renta se retiene la devolución del deudor.

Registro Nacional de Deudores

La Ley N° 21.389 creó un registro público. Aparecer ahí implica restricciones para obtener créditos y renovar la licencia de conducir.

La pensión de alimentos frecuentemente se tramita en paralelo al cuidado personal de hijos. En casos de violencia intrafamiliar, pueden solicitarse alimentos provisorios de forma urgente junto con las medidas cautelares, sin necesidad de mediación previa.

FAQ

Preguntas sobre Pensión de Alimentos

¿Cuánto es la pensión de alimentos mínima en Chile?
El mínimo legal es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional por cada hijo. Ese piso se actualiza cada año con el reajuste del sueldo mínimo. El máximo, cuando hay varios alimentarios, es el 50% de los ingresos totales del alimentante (art. 7°, Ley N° 14.908).
¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos a los hijos?
La pensión se mantiene hasta los 21 años como regla general. Si el hijo está cursando estudios de una profesión u oficio con posibilidades de éxito, la obligación se extiende hasta los 28 (art. 332 inc. 2° del Código Civil). Para hijos con discapacidad, los tribunales han extendido la obligación de forma indefinida en varios casos.
¿Qué pasa si el padre/madre no paga la pensión?
La Ley N° 14.908 contempla apremios escalados: retención judicial del sueldo directamente al empleador, arresto nocturno por hasta 15 días renovable, arraigo nacional y, desde la Ley N° 21.389, suspensión de la licencia de conducir y retención de la devolución de impuestos en Operación Renta.
¿Se puede pedir aumento de pensión de alimentos?
Sí. Cualquiera de las partes puede pedir aumento, rebaja o cese de la pensión si las circunstancias cambiaron: el alimentante gana más, los gastos del hijo subieron, hubo pérdida de empleo o inflación acumulada. La pensión no es una cifra grabada en piedra (art. 332 del Código Civil).
¿Desde cuándo se debe la pensión?
Desde la primera demanda (art. 331 del Código Civil). Si se fijan alimentos provisorios, se pagan desde la notificación de la demanda, no desde la sentencia definitiva. Eso significa que el demandado empieza a deber desde que lo notifican, aunque el juicio se demore meses.
¿Puedo demandar pensión de alimentos sin abogado?
La ley lo permite para causas de alimentos a favor de menores de edad (art. 18, Ley N° 19.968). Sin embargo, contar con representación profesional mejora los resultados, especialmente cuando el demandado llega con abogado propio. Si no tiene recursos, la Corporación de Asistencia Judicial ofrece representación gratuita.

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