Derecho FamiliarCustodia de Hijos

Protegemos el Interés Superior de tus Hijos

Establecemos acuerdos de tuición, cuidado personal y régimen de visitas que realmente funcionen para la familia. Siempre priorizando el bienestar de los niños.

Consulta Gratuita

Lo que en otros países llaman "custodia", en Chile se conoce como cuidado personal. La denominación refleja un enfoque distinto, centrado en quién ejerce el cuidado cotidiano del niño. Desde la reforma de la Ley N° 20.680 en 2013, el sistema dejó de favorecer automáticamente a la madre. Hoy toda decisión gira en torno al interés superior del niño.

Marco legal vigente: las tres normas que debe conocer

Código Civil (arts. 224 a 242)

El art. 224 parte de una premisa que a veces se olvida: el cuidado personal corresponde a ambos padres de consuno. Cuando viven separados, pueden acordar el régimen libremente. Si no hay acuerdo, decide el juez. El art. 225-2 enumera seis criterios específicos que el juez está obligado a ponderar.

Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia

Regula el procedimiento y define la competencia del juzgado de familia. Establece la mediación previa obligatoria como requisito de admisibilidad —salvo excepciones por violencia intrafamiliar— y regula las medidas cautelares para situaciones urgentes.

Convención sobre Derechos del Niño

Chile la ratificó en 1990. Su art. 3 consagra el interés superior del niño como consideración primordial. Su art. 12 garantiza el derecho del niño a ser escuchado según su madurez. Los jueces de familia la citan constantemente en sus sentencias.

Antes y después de la Ley N° 20.680

AspectoAntes de 2013Después de 2013
Preferencia maternaSí, automáticaEliminada
Cuidado compartidoNo reguladoReconocido legalmente
Criterios de atribuciónGenéricosTipificados en art. 225-2 CC
Opinión del niñoFacultativaObligatoria según madurez
Principio rectorBienestar generalInterés superior del niño

Criterios judiciales: cómo decide el juez de familia

El artículo 225-2 del Código Civil le impone al juez seis criterios que está obligado a evaluar:

Vínculo afectivo

Entre el hijo y cada progenitor.

Aptitud parental

Capacidad de cada padre para garantizar el bienestar del niño.

Contribución a la mantención

No pagar pensión de alimentos pesa negativamente y pesa mucho.

Actitud colaborativa

Disposición de cada progenitor a facilitar la relación del niño con el otro padre.

Dedicación efectiva previa

Quién se ocupó realmente del cuidado antes de la separación.

Opinión del niño

Considerada según su edad y madurez.

El vínculo afectivo y la dedicación efectiva previa suelen ser los factores que más inciden. Un padre que nunca participó del cuidado cotidiano y aparece pidiendo cuidado compartido después de la separación parte con desventaja.

Custodia urgente: medidas cautelares y procedimientos de emergencia

Hay situaciones que no pueden esperar los tiempos normales de un juicio. La Ley N° 19.968 faculta al juez para decretar medidas cautelares incluso antes de la audiencia principal:

Entrega provisional del niño al otro progenitor o a un tercero idóneo.
Prohibición de acercamiento del progenitor que representa riesgo.
Prohibición de salida del país del menor.
Arraigo del niño en una localidad determinada.

Importante: en casos de violencia intrafamiliar, la mediación previa obligatoria no aplica (art. 106, Ley N° 19.968). Se puede ir directamente al tribunal. La mediación familiar es requisito solo fuera de este escenario.

Aspectos del cuidado personal que gestionamos

Fijación de tuición o cuidado personal

Determinamos quién ejercerá el cuidado habitual del hijo. Requiere pasar previamente por mediación familiar frustrada como requisito previo a la demanda.

Tuición compartida

Diseñamos acuerdos de tuición compartida funcionales. Los tribunales la decretan cuando existe cooperación parental demostrable —con hechos, no con declaraciones de buenas intenciones.

Régimen de visitas

Estructuramos calendarios claros de relación directa y regular que prevengan conflictos futuros.

Cambio o modificación de tuición

Cuando las circunstancias cambian (traslado, cambio de empleo, nuevas parejas), gestionamos la modificación. El no pago de pensión de alimentos es un factor que los tribunales ponderan negativamente al evaluar al alimentante.

FAQ

Preguntas sobre Custodia de Hijos

¿Qué es la tuición compartida en Chile?
La tuición o cuidado personal compartido implica que ambos padres comparten de manera equitativa la responsabilidad y el tiempo de cuidado del hijo. Puede ser acordada por los padres o atribuida judicialmente. No significa necesariamente un 50/50 de tiempo, sino un ejercicio conjunto de la parentalidad. Los tribunales la decretan solo cuando existe cooperación parental real.
¿Cuándo puede el padre obtener la tuición de los hijos?
El criterio legal es el interés superior del niño, no el género del progenitor. La Ley N° 20.680 de 2013 eliminó la preferencia materna automática. El padre puede obtener la tuición si demuestra que ejercerá mejor el cuidado del menor, si la madre presenta inhabilidad, o si el hijo expresa su preferencia fundada según su edad y madurez.
¿Puedo cambiar la tuición si cambié de ciudad?
Sí, pero requiere autorización judicial o del otro progenitor si el traslado afecta el régimen de comunicación acordado. El tribunal evalúa si el traslado beneficia al menor. Hemos gestionado múltiples casos de traslado inter-regiones exitosamente.
¿Qué es el régimen de relación directa y regular?
Es el derecho del progenitor que no tiene la tuición a mantener contacto regular con el hijo. Incluye fines de semana alternados, vacaciones, festivos y comunicaciones telefónicas o digitales. Se puede acordar o fijar judicialmente.
¿Puede un padre obtener custodia urgente de hijos sin mediación previa?
Sí, cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar (art. 106, Ley N° 19.968 exime de mediación en esos casos) o cuando el juez decreta medidas cautelares por riesgo inminente para el menor. Fuera de esas hipótesis, la mediación frustrada es requisito para que admitan la demanda.
¿A partir de qué edad se considera la opinión del niño en juicio?
La ley no fija una edad mínima. El art. 225-2 del Código Civil exige considerar la opinión del hijo según su edad y madurez. En la práctica, los tribunales suelen escuchar directamente a niños desde los 7 u 8 años, en una audiencia reservada con el juez. Para menores de esa edad, se recurre a pericias psicológicas.

Contacto

Consulta sobre Custodia de Hijos

Cuéntanos tu situación familiar y te orientamos sobre las opciones que mejor protegen a tus hijos.

Tus datos son confidenciales. No compartimos información con terceros. Política de privacidad