Relación directa y regular con tus hijos

Fijamos calendarios de visitas claros y exigibles que protejan la relación de tus hijos con ambos padres. Evitamos conflictos futuros definiendo cada detalle desde el principio.

El derecho a mantener contacto con ambos padres es del hijo, no del progenitor. El art. 229 del Código Civil establece que el padre o madre que no tiene el cuidado personal tiene derecho y el deber de mantener una relación directa y regular con sus hijos. Un régimen mal diseñado (o incumplido) genera conflictos que terminan perjudicando al niño.

Qué incluye un régimen bien estructurado

Calendario ordinario

Fines de semana alternados con días y horarios precisos de inicio y término. La vaguedad en los horarios es la principal fuente de conflicto posterior.

Vacaciones y festivos

Distribución de vacaciones de verano, invierno y primavera, y festivos relevantes como Navidad, Año Nuevo, Día del Padre y Día de la Madre. El reparto debe ser equitativo y rotativo.

Comunicación digital

Llamadas telefónicas o videollamadas en días intermedios, con frecuencia y horarios acordados. Regula quién paga el dispositivo si el niño es menor.

Lugar y modalidad de entrega

Punto de encuentro neutral, quién traslada al niño y qué pasa si hay atraso injustificado. La ausencia de estas reglas genera incidentes repetidos.

Incumplimiento del régimen: qué puedes hacer

Si el progenitor custodio obstaculiza o impide el cumplimiento del régimen, el art. 229 inc. final del Código Civil y la Ley N° 19.968 contemplan medidas concretas:

Multas al progenitor que incumple, ejecutables de inmediato.
Arresto de hasta 15 días en casos de incumplimiento reiterado y grave.
Solicitud de modificación del cuidado personal si el patrón de obstaculización es sistemático.
Denuncia por el delito de sustracción de menores si el niño es retenido o trasladado fuera del lugar habitual.

Si necesitas salir del país con tu hijo y el otro progenitor no autoriza el viaje, puedes solicitar autorización judicial de salida del país ante el Tribunal de Familia.

FAQ

Preguntas sobre Relación Directa y Regular

¿Qué es la relación directa y regular?
Es el derecho del progenitor que no tiene el cuidado personal del hijo a mantener un contacto regular y continuo con él. Incluye fines de semana alternados, vacaciones, festivos y comunicaciones digitales o telefónicas. Está regulada en el art. 229 del Código Civil y su incumplimiento tiene consecuencias legales.
¿Puedo modificar el régimen de visitas ya establecido?
Sí. El régimen puede modificarse si cambian las circunstancias que lo originaron: traslado de ciudad, cambio de escuela, nuevas parejas, conflictos de horario u otras razones graves. Se requiere un nuevo acuerdo entre los padres o, si no hay consenso, una demanda de modificación ante el Tribunal de Familia.
¿Qué pasa si el padre o madre con tuición no cumple el régimen de visitas?
El incumplimiento reiterado del régimen constituye una causal grave. El tribunal puede decretar apremios (multas, arresto), cambiar la modalidad de entrega del niño, e incluso ponderarlo negativamente en una eventual modificación del cuidado personal. También puede haber consecuencias en el contexto de sustracción internacional si el progenitor se lleva al niño al extranjero.
¿Es obligatoria la mediación antes de demandar por visitas?
Sí. El régimen de relación directa y regular es materia de mediación previa obligatoria en Chile, salvo que existan antecedentes de violencia intrafamiliar. Si la mediación fracasa, se obtiene el acta de mediación frustrada y se puede presentar la demanda ante el Tribunal de Familia.
¿Puede el juez suspender el régimen de visitas?
Sí, pero solo en situaciones excepcionales: cuando el contacto represente un riesgo real para la integridad física o psíquica del niño. El tribunal puede decretar visitas supervisadas (en presencia de un tercero o en sala Gesell) o suspenderlas temporalmente. La sola alegación de un progenitor no es suficiente; se requieren antecedentes concretos.

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Consulta sobre Régimen de Visitas

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