¿Tienes preguntas? Aquí esperamos que las resuelvas
Es un requisito para divorciarse en Chile que consiste en terminar la vida en común matrimonial, lo que puede consistir en dejar en vivir juntos, y en algunos casos también lo constituye el dejar de dormir juntos, aunque el matrimonio viva en la misma casa.
Si hay acuerdo de divorciarse, pero no respecto de los hijos en común (alimentos, cuidado personal, visitas, etc.) ¿podemos pedir de mutuo acuerdo el divorcio?
No. Para divorciarse de mutuo acuerdo debe existir acuerdo respecto de todas las materias. Si no tienen ese acuerdo deberán demandar primero por dichas materias y luego demandar por divorcio, o bien esperar 3 años para divorciarse unilateralmente.
No. El requisito es tener 1 año o 3 años de cese de convivencia. Los medios probatorios con los que se acredite ese tiempo se discuten caso a caso.
Es una serie de derechos y obligaciones en relación a la crianza de los hijos. Por lo general se entiende que quien vive junto a los hijos tiene su cuidado personal, y por tanto atribuciones sobre las decisiones de vida relevantes para ellos, procurando su mayor realización y el respeto del interés superior.
No. El juez sólo tiene la facultad de entregar el cuidado personal a uno de los solicitantes. El cuidado personal compartido sólo es posible de mutuo acuerdo entre los padres.
Le corresponderá al cuidado personal de los hijos al padre que queda viviendo junto a los hijos.
Es el conjunto de derechos y deberes en relación a los bienes o patrimonio de los hijos no emancipados.
Es el derecho que le corresponde a aquel de los cónyugues que no trabajó o que trabajó menos de lo que quería y podía, por dedicarse al cuidado de los hijos y/o del hogar común, para que se le compense el menoscabo económico sufrido durante el matrimonio.
No. Siempre deberás contar con la autorización del otro padre, ya sea ante notario si es voluntaria, o decretada en una sentencia judicial.
No existe una edad desde la cual decidan. En el juicio de cuidado personal siempre se toma en consideración la opinión del niño, que el juez valorará junto a los demás medios probatorios para determinar con cuál padre el hijo o hija tendrá una mejor calidad de vida.
Se puede demandar, pero es probable que se mantenga la obligación de alimentos, lo que se debe hacer es demandar conjuntamente por rebaja de alimentos y esperar a que cumpla 21 años para demandar el cese de forma segura,
Un hijo tiene derecho a alimentos hasta cumplir 21 años de edad.
Si se encuentra estudiando y no posee un titulo profesional anterior, tendrá derecho hasta los 28 años.
Con todo, si sufre de alguna discapacidad continuara teniendo derecho a alimentos, aunque tenga más de 28 años.
Este es un tramite obligatorio por ley en materias tales como alimentos (cese, aumento, rebaja o primeros alimentos), régimen de relación directa y regular (ampliación o reducción) y cuidado personal, la idea del legislador es descongestionar los tribunales.
Existen dos mecanismos uno publico que se solicita directamente en los tribunales de familia o en los centros de mediación licitados obteniendo dicha información desde la pagina www.mediacionchile.cl y otra particular, encargándonos como tus asesores de ponerte en contacto con un mediador a la brevedad.